SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 86/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 256 a 265, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas procedan a incorporar y dar cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefa Departamental de Trabajo a.i. del citado departamento, bajo la “Resolución N°151/2019 9 de septiembre, conforme los fundamentos desarrollados estableciéndose en el mismo cargo, más el pago de sus salarios devengados” (sic); decisión pronunciada con base en los siguientes fundamentos: i) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/151/2019, fue notificada a los accionantes el 20 de septiembre de 2019, quienes presentaron su acción tutelar el 17 de marzo de 2020; en tal sentido, efectuando el cómputo respectivo se evidenció que fue adjuntada dentro de los seis meses que exige la normativa, habiéndose cumplido con el principio de inmediatez; ii) Para la interposición de esta acción de defensa, no es factible agotar el principio de subsidiariedad, sino simplemente activar conforme prevé el ordenamiento jurídico, según establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; iii) La aludida Conminatoria deviene por la inobservancia del procedimiento propio que no fue cumplido en la instancia administrativa, que determine la previsión legal contenida en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, sobre las metas establecidas en el contrato de trabajo, prevista en la cláusula décima primera; iv) En relación a los impetrantes de tutela, se hace viable conceder la acción tutelar, respecto a la reincorporación, conforme a lo señalado en las normativas procesales previstas, teniendo la empresa demandada los recursos que la ley le faculta, según se tiene determinado en la SCP 1172/2016-S2 de 7 de noviembre, respecto a las decisiones emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser objetadas en la vía administrativa o judicial por la parte afectada para su eventual y posterior revisión; v) En tanto ocurra lo mencionado, la conminatoria debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado, observando el principio de estabilidad laboral, y ante la negativa de acatar la misma, posibilita que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de esta acción tutelar, según lo estableció la SCP “446/2016”, evocando la SCP 0345/2014 de 21 de febrero; y, vi) La reincorporación dispuesta por el “Ministerio de Trabajo”, no constituye una resolución que defina la situación de la trabajadora o el trabajador, pudiendo el empleador impugnar esta determinación ante la jurisprudencia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances previstos en el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT); esto debido a que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- 1.vi)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- TIGO STAR
- Fragmento 22
- CONFIRMAR