SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a prestar sus servicios en la empresa TELECEL S.A. en el cargo de ejecutivos de ventas (José Luís Condori Choque el 7 de septiembre de 2012 y Wilmer Palli Tallacagua el 18 de julio de 2016); sin embargo, el 26 de agosto de 2019, les despidieron de sus fuentes laborales de forma anómala y unilateral, sin que medie justificativo alguno, siendo ambos objeto de acoso y persecución generado al interior de la misma, por haber hecho uso de su derecho a la asociación, mediante la creación de un ente sindical.
Por tal motivo, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el despido injustificado y la actitud de la señalada empresa; a tal efecto, en virtud al Informe MTEPS-JDTLP-IT-CLEGC 1919/2019 de 3 de septiembre, evacuado por el Inspector asignado, la Jefa de la mencionada Jefatura Departamental, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/151/2019 de 9 de septiembre, ordenando su reincorporación inmediata a la referida empresa telefónica, a los mismos puestos donde desempeñaban sus funciones, más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan, actualizados a la “fecha de pago”; notificada el 23 de septiembre del indicado año, a la empresa TELECEL S.A., contra la cual su representante legal interpuso recurso de revocatoria; producto de ello, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 679/19 de 1 de noviembre del señalado año, que confirmó la precitada Conminatoria; a lo que, la citada entidad demandada formuló recurso jerárquico, demostrando así una actitud displicente encaminada a no acatar la misma; razón por la que, plantearon la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- 1.vi)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- TIGO STAR
- Fragmento 22
- CONFIRMAR