SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

Luís Fernando Salas Veintemillas, representante de la empresa TELECEL S.A., a través del abogado de la entidad, el 23 de julio de 2020, presentó informe escrito, cursante de fs. 238 a 244 vta., manifestando lo siguiente: a) Ante la denuncia presentada por los accionantes contra la indicada empresa, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/151/2019, desde la cual corresponde computarse los seis meses para la interposición de esta acción tutelar; pues, este se realiza desde la fecha de la transgresión del derecho constitucional; por lo que, debió formularse la misma hasta el 9 de marzo de 2020, incluso antes de disponerse la cuarentena total por la pandemia del COVID-19 y la suspensión de plazos por parte del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, la presente acción de defensa fue planteada el 18 de igual mes y año; es decir, seis meses y seis días desde la determinación del hecho que se consideraba vulneratorio a sus derechos constitucionales, o sea fuera del plazo máximo para su activación, incumpliendo el principio de inmediatez; correspondiendo declarar su improcedencia, sin ingresar al fondo de la causa; b) En la aludida Conminatoria, resulta irrazonable hacer prevalecer una condición de fuero sindical de Wilmer Palli Tallacagua, cuando el reconocimiento del supuesto sindicato del que es Secretario General, fue revocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 762/19 de 15 de agosto de 2019; al no existir sindicato en la empresa TELECEL S.A., no podría gozar de inamovilidad laboral por fuero sindical, resultando contrario al principio de razonabilidad otorgar la tutela por esa situación; c) La mencionada Resolución administrativa en su contenido se limitó únicamente a transcribir normas y fallos jurisprudenciales de carácter general, sin realizar ninguna consideración fáctica ni legal sobre los hechos que motivaron el despido, menos un análisis y valoración de los elementos probatorios referentes al mismo por incumplimiento de contrato de trabajo como causal justificada de desvinculación, prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT; y,    d) Si bien el citado Ministerio de Trabajo puede disponer la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral; empero, tal atribución se encuentra restringida a casos en los cuales no exista controversia sobre las circunstancias que la componen, caso en el cual la jurisdicción administrativa debe apartarse del caso y declinar su competencia a la judicatura laboral, así moduló el Tribunal Supremo de Justicia en las “Sentencias” 71 de 15 de mayo de 2017; 95 de 11 de agosto de 2017 y 97/2019 de 11 de octubre, limitando la competencia de dicha cartera Ministerial con relación a la existencia de controversias en los casos de reincorporación; así también, reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional , a través de las SSCC 0135/2004 de 6 de diciembre y 0002/2007 de 16 de enero, entre otras; solicitando denegar la tutela pretendida por los accionantes.