SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

art. 17.III de la LPA

           Ahora bien, cabe destacar que conforme a la ingeniería normativa del silencio administrativo negativo en el Estado Plurinacional de Bolivia; el fallo constitucional antes señalado (SCP 0032/2010); estableció que: “…es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: ‘Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional’; en consecuencia, a partir del contenido de esta disposición, se establece que en el Estado Plurinacional de Bolivia, se regula como regla general la técnica del silencio administrativo negativo con los efectos y características descritas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, empero, de acuerdo al contenido del art. 17.V de la LPA y al amparo del principio de taxatividad, se evidencia que el silencio administrativo está disciplinado como excepción a la regla general ya que solamente opera cuando exista normativa expresa que así lo determine.