SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

III.5.  Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos congruencia, defensa y juez natural; así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, en el proceso disciplinario instaurado en su contra, planteó recurso jerárquico tomando en cuenta que por Resolución Final 008/19, se la sancionó con su destitución por supuesto abandono injustificado de sus funciones, lo que se confirmó por Resolución Administrativa Directiva 006/2019. Empero, el recurso jerárquico indicado no mereció pronunciamiento alguno; dictando de forma errónea la Autoridad Sumariante suplente, los Autos de 13 y 19 de noviembre de 2019, declarando ejecutoriada la Resolución Final antes nombrada, según invocó, por aplicación del silencio administrativo negativo, lo que derivó en la emisión a su vez del Memorándum CITE M.A. 13/19, de agradecimiento de servicios, por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Cuestiones que no tomaron en cuenta que, la Autoridad Sumariante no está facultada para determinar la ejecutoria por silencio administrativo negativo, no encontrándose regulado este, en la normativa específica; resultando además únicamente viable a petición del administrado, no cuando este no efectúa reclamo alguno, oportunidad en la que es plenamente viable el pronunciamiento de resoluciones tardías, al no existir perdida de competencia de la Administración Pública.

           En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que se dictó Auto de apertura de proceso administrativo interno de 29 de abril de 2019 contra la impetrante de tutela, por presuntamente constar falta e incumplimiento de labores ante el abandono injustificado de la mencionada en cuatro oportunidades, agravándose la situación por la existencia de tres días de faltas continuas o consecutivas a su fuente laboral; además de transgredir los principios de legitimidad, legalidad, ética, transparencia, eficiencia, honestidad, responsabilidad y resultados, por una marcación irregular en el ejercicio de sus funciones (Conclusión II.1); pronunciando la Autoridad Sumariante suplente del referido Concejo Municipal de Sucre, la Resolución Final 008/19, sancionándola con su destitución, por falta y abandono de funciones por ocho días seguidos (Conclusión II.2). Decisión que sujeta a recurso de revocatoria; mereció la Resolución Administrativa Directiva 006/2019, confirmándola (Conclusión II.3).