SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

cuatro (4) meses y (28) veintiocho días de

           En tal razón se concluye que, en cuanto a la interposición de acciones de amparo constitucional en el Distrito Judicial de Chuquisaca, desde el 22 de marzo hasta el 17 de julio de 2020, transcurrieron tres meses y veinticinco días de suspensión de plazo; debiendo considerarse igualmente el periodo de suspensión desde el 3 de agosto al 6 de septiembre de igual año, en este último periodo trascurrieron un mes (1) y tres días (3); teniendo un total de cuatro (4) meses y (28) veintiocho días de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de seis meses, en cada caso en particular; y, en ese sentido,  verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción. Entendimiento que fue expuesto en el AC 0059/2021-RCA de 9 de marzo; y, que es determinado únicamente en forma excepcional considerando las particulares circunstancias que se presentaron ante la pandemia del COVID-19, y la imposibilidad material que concurrió a efecto que los justiciables presenten sus acciones de defensa; conforme fue explicado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1.