SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

a)

En audiencia de consideración de recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 28 de agosto de 2020, que dispuso mantener su detención preventiva por seis meses, su defensa denunció: a) Como primer agravio: la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, por incumplimiento de lo previsto por los arts. 233 y 235 ter. del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigentes; toda vez que, el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, a objeto ampliar por seis meses dicha medida cautelar, consideró como nuevo elemento un requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público en audiencia, transgrediendo el principio de presunción de inocencia y omitió analizar el riesgo subsistente de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP; b) Acusó como segundo agravio: la errónea interpretación de los referidos arts. 233 y 235 ter. del citado Código; debido a que, el Juez a quo, afirmó que ante la presentación del Requerimiento Acusatorio no sería exigible la acreditación de la complejidad del caso, sino la concurrencia de lo previsto por los incisos 1 y 2 del art. 233 del adjetivo penal; y, que ante una eventual sentencia correspondería garantizar el “desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (sic); lo que vulneró el principio de presunción de inocencia, habiendo alegado su defensa la jurisprudencia contenida en la “…Sentencia Constitucional 01/2020, emitida por la Sala Constitucional Primera también des este tribunal…” (sic), que interpreta los reales alcances del art. 233 del CPP; y, c) Como tercer agravio: la falta de fundamentación y motivación en relación a la aplicación de criterios objetivos para de determinar el plazo razonable de ampliación de la medida impuesta; toda vez que, el Juez de primera instancia, no estableció criterio de aplicación del plazo razonable en relación a la actividad procesal, del interesado, la conducta de las autoridades y la afectación a la persona involucrada en el proceso.

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad, y que ampliando el mismo, manifestó que: a) Pronunciándose respecto al Informe presentado por el ahora demandado, se tiene, que si bien, no se discute que la jurisprudencia establece que se tiene el deber de diligencia tratándose de víctimas de delitos de carácter sexual a menores de edad; sin embargo, con dichos argumentos las autoridades judiciales tratan de “salir por la tangente” (sic.); y, b) Sobre la duración de la medida cautelar privativa de libertad “…de la contenida en el art. 8-1) que refiere al plazo de la conclusión del proceso…” (sic), con el designio de limitar la afectación de los derechos de una persona.