SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a tener un excelente desempeño laboral y haberse presentado a convocatorias públicas para ingresar a la ANB, el 21 de marzo de 2020, cuando ya había sido declarada la cuarentena por la pandemia del COVID-19, a través de Memorándums 0746/2020 y 0748/2020 de 13 de igual mes y año fueron desvinculados de sus fuentes laborales al mismo tiempo de privarlos de un seguro de salud; decisión que consideraron ilegal, arbitraria y discriminatoria, contra la cual presentaron impugnación el 29 de mayo del citado año, que fue resuelta el 24 de junio de ese año, ratificándose la decisión de su retiro; extremo que también objetaron; sin embargo, la mencionada entidad respondió indicando que los referidos Memorándums no son objeto de impugnación.
Al respecto, la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 estableció con carácter retroactivo a su promulgación, la prohibición de despidos durante el periodo que dure la cuarentena, exceptuando a los funcionarios de libre nombramiento, situación que no los alcanza, pues en el marco de sus funciones no realizaban ninguna tarea de confianza ni asesoramiento técnico especializado para algún funcionario electo o designado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley Fundamental, efectúa una diferenciación entre las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y aquellas personas que desempeñan cargos electivos, por designación o de libre nombramiento
- la distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden
- Con relación a la situación de funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR