SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

II.5.

II.5.  A través de Nota con Cite: AN-PREDC-C 1249/2020 de 30 de junio, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, en respuesta al memorial de 24 de junio de ese año, mediante el cual Sarena Chambi Ribera -accionante- impugnó el Memorándum Cite: 0746/2020 y la respuesta administrativa de 10 de igual mes y año (fs. 22 a 24 vta.), señaló que debido a su calidad de funcionaria pública provisoria el retiro de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que aborda el retiro sin proceso previo. Con relación la impugnación contra la Nota de 10 del citado mes y año, el art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece que no todos los actos administrativos son impugnables, como sucede en el caso de la aludida, quien, como se indicó precedentemente, al ser funcionaria pública provisoria no se halla sujeta a lo determinado en el art. 7.II del EFP (fs. 25 a 26).