SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.6.
II.6. Por memorial de 24 de junio de 2020, Rodmy Marcelo Vásquez Reyes Ortiz -impetrante de tutela- impugnó el Memorándum Cite: 0748/2020 y la respuesta administrativa de 10 de igual mes y año (fs. 42 a 47); al respecto a través de Nota con Cite: AN-PREDC-C 1255/2020 de 30 de ese mes y año, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB respondió indicando que debido a su calidad de funcionario público provisorio el retiro de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que estipula el retiro sin proceso previo; y, con relación a la impugnación de la Nota de 10 del citado mes y año, el art. 57 de la LPA señala que no todos los actos administrativos son impugnables, como sucede en el caso del mencionado, quien, como se mencionó precedentemente, al ser funcionario público provisorio no se halla sujeto a lo establecido en el art. 7.II de la EFP (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley Fundamental, efectúa una diferenciación entre las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y aquellas personas que desempeñan cargos electivos, por designación o de libre nombramiento
- la distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden
- Con relación a la situación de funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR