Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.4.
II.4. Cursa Memorándum Cite: 0748/2020 de 13 de marzo, a través del cual Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA comunicó a Rodmy Marcelo Vásquez Reyes Ortiz su retiro a partir del 21 ese mes y año, “…en virtud al carácter provisional de su designación” (sic), “…siendo sus haberes cancelados hasta el 20/03/2020 inclusive…” [sic (fs. 27)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley Fundamental, efectúa una diferenciación entre las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y aquellas personas que desempeñan cargos electivos, por designación o de libre nombramiento
- la distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden
- Con relación a la situación de funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR