SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Celsa Salazar Rodas, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por informe presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió lo siguiente: a) La acción de defensa presentada, efectúa una abundante relación de antecedentes sin establecer el vínculo entre los hechos y los derechos presuntamente vulnerados, tampoco identifica cuáles de ellos hubieran sido lesionados con la providencia de 31 de julio de 2020, “… incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el art. 53.5 …” (sic) infringiendo los requisitos de forma de la presente acción tutelar debiendo declararse su inadmisibilidad; y, b) El art. 129.V de la CPE dispone que la resolución de la acción de amparo constitucional es de cumplimiento obligatorio e inmediato, en caso de resistencia se ordenará la remisión al Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente; asimismo, la autoridad judicial que no proceda conforme con la señalado quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley; bajo ese marco legal, la accionante Margarita Jiménez Aramayo, mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020 ante la Sala Constitucional Primera citada, comunicó el cumplimiento de la conminatoria de ley, acompañando documentación que fue puesta en conocimiento de Natalia Silvano Moreno, misma que por memorial de 31 de julio del mismo año, denunció el incumplimiento de la resolución de la acción de amparo constitucional, solicitando se envíe antecedentes ante el Ministerio Público; por lo que, se dispuso la remisión a dicha instancia para la investigación penal correspondiente, aclarándose que la hoy accionante fue notificada y tenía conocimiento claro de la conminatoria y su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo