SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de ElPorvenir del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la nota de remisión de antecedentes al Ministerio Público bajo el fundamento de que el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) prescribe que en caso de incumplimiento de una resolución constitucional por parte de un Juez o Tribunal de garantías, se puede requerir la intervención de la fuerza pública o la imposición de multas progresivas ante la autoridad o particular renuente, lo que claramente deja establecido que existen otras vías para poder exigir el cumplimiento de una resolución constitucional, máxime si se toma en cuenta que ya consta una anterior Resolución de rechazo de denuncia a favor de la hoy impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad siendo que ante el memorial de incumplimiento presentado por Natalia Silvano Moreno, debió correrse en traslado a la ahora peticionante de tutela bajo el principio de equidad que debe existir entre las partes; sin embargo, de manera inmediata se procedió a la remisión de antecedentes, vulnerando de esta manera el debido proceso al que deben apegarse los administradores de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo