SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de amparo constitucional de 27 de noviembre de 2019, interpuesta por Natalia Silvano Moreno contra su persona, por la presunta vulneración del derecho de petición, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando del cual forma parte Celsa Salazar Rodas -hoy accionada-, concedió la tutela disponiendo que dentro el plazo de 24 horas se responda de manera formal y fundamentada la petición realizada por la entonces impetrante de tutela; es así que, no obstante haber cumplido con dicha orden el 18 de diciembre de 2019, la prenombrada denunció el incumplimiento a la resolución de acción de amparo constitucional, motivo por el cual, la Sala Constitucional citada por providencia del 19 del mismo mes y año, conminó la observancia y presentación de descargo respecto al reproche alegado, ordenando que la hoy accionante sea notificada en su domicilio real ubicado en la comunidad de Nueva Esperanza del referido departamento.
Posteriormente, luego de una serie de irregularidades generada por la Vocal constitucional ahora accionada en la notificación con la supra indicada conminatoria, de forma ilegal dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se le inicie una investigación penal por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, circunstancias que le obligaron a interponer una acción de amparo constitucional contra la mencionada autoridad judicial (expediente 32875-2020-66-AAC), concediéndosele la tutela y obligando a que se practique una nueva notificación con la conminatoria referida conforme a procedimiento; de esta manera, -realizada esta diligencia- el 13 de febrero de 2020 presentó escrito dirigido a la Sala Constitucional Primera del señalado departamento, haciendo conocer expresamente el cumplimiento de la conminatoria judicial y adjuntando varios contratos de consultoría con el advertido que no podía presentar todos los contratos solicitados por la entonces accionante, por ser documentación de varios años atrás con más de 500 contratos de consultoría generados en distintas gestiones administrativas; además que, no se encontraban en Cobija sino en el municipio de Nueva Esperanza. Posteriormente, una vez constituida en dicha localidad, mediante nota de 21 de febrero de 2020 dirigida al Presidente del Concejo Municipal, pidió la notificación a Natalia Silvano Moreno a fin de que se le haga conocer que toda la documentación solicitada ya se encontraba lista para su entrega restando coordinar día y hora con intervención notarial para que levante el acta correspondiente, sin tener respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo