SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.2.

II.2. Dentro de otra acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Jiménez Aramayo, Alcaldesa del GAM de Nueva Esperanza contra Celsa Salazar Rodas, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (expediente 32875-2020-66-AAC) presentada el 24 de enero de 2020 cursa Resolución de acción de amparo constitucional 1/2020 de 16 de enero pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de ElPorvenir del indicado departamento quien constituido en Juez de garantías concedió la tutela disponiendo dentro la citada primera acción de amparo constitucional (expediente 31993-2019-64-AAC): 1) La nulidad de notificación efectuada a Margarita Jiménez Aramayo con la conminatoria de remisión de antecedentes al Ministerio Público en la oficina administrativa de enlace del Gobierno Municipal ubicado en Cobija; 2) Se proceda a realizar una nueva notificación a la prenombrada con la conminatoria de la anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Silvano Moreno contra su persona en su domicilio real, ubicado en el municipio de Nueva Esperanza del departamento de Pando; y, 3) La remisión de oficio ante el Ministerio Publico solicitando se deje sin efecto cualquier acción penal iniciada contra Margarita Jiménez Aramayo a mérito de la declaratoria de nulidad de notificación de referencia (fs. 21 a 23).