Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado -dentro la primera acción constitucional (expediente 31993-2019-64-AAC)- el 13 de febrero de 2020 por Margarita Jiménez Aramayo -hoy accionante- con la suma “CUMPLE CON LO ORDENADO MEDIANTE CONMINATORIA DE LEY” (sic) a cuyo mérito Celsa Salazar Rodas, Vocal de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionada- mediante providencia de 31 de julio de 2020 ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento parcial de resolución de acción de amparo constitucional (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo