SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Graciela Unzueta Mercado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra privado de su libertad por más de cuatro años y veinte días en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca; sin embargo, “la Juez Cynthia B. Delgadillo Aramayo mediante Resolución completamente abusiva y arbitraria dispone mi detención preventiva en fecha 16 de enero de 2018 (pese a estar anteriormente detenido desde 21 de enero de 2016)” (sic).
El 20 de enero de 2020, reiteró su solicitud para la emisión de la correspondiente resolución; empero, pese a haber transcurrido sesenta y tres días, el Juez ahora accionado no emitió el fallo extrañado, incumpliendo el plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- e incumpliendo sus funciones al incurrir en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR en parte