SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiendo en primera instancia el Juez de garantías, resuelto esta acción tutelar mediante Resolución 004/2020 de 11 de febrero concediendo en parte la tutela solicitada (fs. 19 vta. a 21), una vez elevado en consulta dicho fallo, este Tribunal pronunció la SCP 0582/2020-S3 de 28 de septiembre (fs. 26 a 32), mediante la cual, al advertir la falta de citación a la autoridad accionada con esta acción de defensa, resolvió anular obrados hasta el señalamiento de día y hora de consideración de la presente acción de libertad, ordenando al Juez de garantías que inmediatamente cumpla con la citación extrañada y con base a ello celebre la audiencia; en observancia a lo dispuesto, dicha autoridad imprimiendo el trámite procesal correspondiente, en audiencia pública emitió la Resolución 003/2021 denegando la tutela -descrita en el epígrafe precedente-, decisión que ahora es motivo de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR en parte