SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Ley Municipal 014/2018, de 30 de agosto, promulgada el 10 de septiembre; y consiguientemente, se restituya la Ley Municipal 038/2014, la cual aprobó la planimetría de la Urbanización “24 de junio”; y, b) Quede firme y subsistente la Resolución Municipal 112/2014.

Asimismo, cabe manifestar que, en audiencia de acción de amparo constitucional se hicieron presentes los supra mencionados abogados, a quienes, habiéndoseles permitido su intervención, manifestaron lo siguiente: a) La Ley Municipal Autonómica “1/2014” “…Ley Municipal de ordenamiento administrativo municipal…” (sic), ampara a cualquier vecino de Caranavi que suponga vulneración a su derecho propietario; entonces, por principio de subsidiariedad, debió primeramente aplicarse la indicada ley a través de la cual, mediante el respectivo proceso se podía revertir la situación presente de acuerdo a los plazos establecidos en la misma; b) Este tipo de casos debe ser resuelto a partir de control de legalidad; c) Ley  Autonómica Municipal 14/2018  abrogó la ley sobre la planimetría de la Urbanización “24 de Junio” de la Colonia Bautista Saavedra, por haberse incumplido con requisitos legales esenciales en el proceso de su aprobación al presentarse una propiedad de dos hectáreas pero indicando que se tendría cuatro, presenta un folio real ajeno que correspondía a otra persona, pero no así a la indicada Urbanización; inclusive, el artículo tercero de la indicada ley, al advertir el incumplimiento de deberes de determinados funcionarios e ilícitos por parte de particulares en el proceso de aprobación de la planimetría, dio lugar a que se inicien acciones legales por parte del Ejecutivo Municipal; y, d) El artículo 1 de la ley abrogada señalaba que se aprobaba en toda forma de derecho la documentación técnica y constitutiva de la Urbanización “24 de Junio” por cumplir los requisitos legales; por su parte, el artículo 2 de la misma ley abrogada señaló que se aprobaba la planimetría de esa Urbanización señalando un resumen de áreas de “…cuatro mil doscientos y fracción…”(sic) que deberían ser del total donde se ha realizado la planimetría, en cuyo contexto se advierte que el objeto que debía ser de propiedad de la indicada Urbanización 24 de Junio, no lo es, siendo falso porque la propiedad pertenece a la señora “María”, quien cuenta con los folios reales que acreditan legalmente ese derecho propietario y no así la referida Urbanización; asimismo, cuando se aprueba la planimetría de dicha Urbanización, se encontraban separados todos los manzanos haciendo un total de cuatro hectáreas a las que se hace referencia, pero en ningún momento dicha ley aprobada mencionó que propiedad pertenece a la señora “María” sino que al contrario menciona que la misma sería de la Urbanización 24 de Junio.