SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
1)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 6 de abril de 2020, cursante de fs. 11 a 12, manifestó que: 1) No cursa en el libro de recepción de documentos -libertades u otros-, registro que se haya presentado algún escrito ni mandamiento de detención domiciliaria a nombre del accionante; 2) Por DS 4200 -no especificó la fecha- y otras normas conexas, emitidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección del mencionado Centro Penitenciario, está desarrollando sus funciones de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas; empero, por las restricciones debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, los documentos se reciben en la puerta principal de la entidad; 3) Por Instructivo “003/2016-S.P.-T.D.J.”, dictado por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, concordante con el art. 56 Bis. de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas o Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se enunció que la Oficina Gestora de Procesos, es la encargada de remitir los mandamientos expedidos por la jueza, juez o tribunal, a la instancia pertinente para su ejecución; y, 4) El peticionante de tutela indicó tener en su poder el señalado mandamiento; sin embargo, no es de su conocimiento; asimismo, la oficina a su cargo toma las debidas previsiones con la duda razonable; por ello, es que existe la susceptibilidad de que al encontrarse dicha orden dentro la población carcelaria haya sido objeto de alguna falsedad material o ideológica; no siendo posible el verificar el mismo ante la autoridad que la expidió; ya que, el personal de los juzgados se hallan trabajando de acuerdo al cronograma y por turno; por lo expuesto, la acción de defensa planteada en su contra carecería de fundamentación constitucional, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2.
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR