SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Ante las preguntas realizadas por Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó lo siguiente: a) Se dispuso cuatro medidas cautelares personales las cuales son: el arraigo, verificación de domicilio, la firma del libro semanal en el Ministerio Público y la detención domiciliaria con custodio; de las cuales únicamente falta que se cumpla la última; y, b) El mandamiento de detención domiciliaria se halla en su poder; ya que, no cuenta con los recursos económicos suficientes para seguir contratado a su abogado, a quien no realizó la cancelación total de sus honorarios, causa por la que el prenombrado no dio continuidad a la tramitación; por ello, su hermano llevó el referido documento al Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento y al no ser posible dejar en la “Gobernación” por la cuarentena, este le hizo la entrega del mandamiento a su persona; es así que, recurrió a varios funcionarios policiales y al delegado de la sección “Posta” donde se encuentra, pero no tuvo ninguna respuesta favorable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2.
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR