SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrase detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por un año y dos meses, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, solicitó la cesación de dicha medida, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 022/2020 de 13 de marzo, otorgándole medidas sustitutivas, que fueron cumplidas; en tal razón, el 20 de igual mes y año, se expidió el mandamiento de detención domiciliaria con custodia.
Es así que, a partir del día lunes a miércoles -se entiende del 23 a 25 de marzo de 2020-, desde su sección intentó entregar dicha orden, pero los funcionarios policiales de la “puerta” del supra citado Centro Penitenciario, le manifestaron que no se encontraba trabajando el personal de ese centro de custodia, versión que también le dieron el 26 de igual mes y año, cuando acudió a los delegados de la sección “Posta”. Posteriormente, se comunicó con el funcionario policial verificador “Richard”, quien le indicó que no cuentan con custodios; también, se dirigió donde el Secretario del establecimiento penitenciario, esto le manifestó que tampoco estaban desarrollando sus funciones; ante ello, quiso presentar una nota para entrevistarse con el Gobernador de esa instalación, no siendo recibida la misma; solo le dijeron que retorne el 15 de abril del mismo año; ya que, el “viernes” cerrarían la citada cárcel, por lo instruido en el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, debido a la emergencia sanitaria que pasa el país por la pandemia del COVID-19; que puede contraer al seguir con la medida cautelar extrema; además, al estar atravesando por una crisis económica, le limita a tener una buena alimentación, lo que pone en riesgo su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2.
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR