SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 07/2020 de 7 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el “día” el Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, efectúe el trámite que corresponda al mandamiento de detención domiciliaria de 13 de marzo de igual año, a favor del accionante; decisión pronunciada con base en los siguientes fundamentos: i) Lo denunciado por el prenombrado, constituye una apariencia de un fumus boni iuris; toda vez que, se encuentra relacionado con los derechos a la libertad, a la salud y a la vida; que a su vez, está respaldado por el citado mandamiento emitido por el juez competente, el cual por la coyuntura no pudo ser entregado por conducto regular, ante la autoridad pertinente; y, ii) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2015-S3 de 10 de julio y 0011/2014 de 3 enero, precisaron que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, encuentra su razón de ser, en la necesidad de acelerar la tramitación de las solicitudes realizadas por privados de libertad, que fueron retrasadas indebidamente por causas ajenas a este; bajo ese entendido, corresponde que el demandado, proceda conforme a los principios indubio pro reo y pro hómine, y verifique dicha orden y viabilice el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2.
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR