SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión al debido proceso en sus componentes a los derechos a la vida y a la libertad; toda vez que, al haberse emitido el mandamiento de detención domiciliaria con custodio el 20 de marzo de 2020; empero, no pudo hacerse efectivo; toda vez que, al acudir desde el 23 de igual mes y año, a distintos funcionarios policiales y al delegado de la sección “Posta” del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente, le indicaron que el personal de la “Gobernación” del aludido Centro, no se encuentra trabajando por la cuarentena dispuesta por el DS 4199, debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el que además puede contraer al seguir privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2.
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR