Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
En audiencia ante interrogatorio de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: a) El Juez demandado desconoció el art. 174.1 -siendo lo correcto Disposición Adicional Tercera- de la Ley 1173, simplemente se avocó a no tomar en cuenta la citada normativa; b) Tuvo conocimiento de la providencia emitida por dicha autoridad, precisamente por ello presentó esta acción de libertad; y c) No planteó ningún mecanismo de impugnación, interpuso directamente la presente acción tutelar; ya que, en una anterior audiencia de redención se le pidió a la autoridad demandada la aplicación de la indicada ley; empero, no lo hizo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente y razonable, que dicho recurso sea rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal (0080/2010-R), características que por lo general no reúne el recurso de reposición, toda vez que dada la práctica forense, este supera los tres días en su tramitación, si se toma en cuenta que el mismo debe ingresar a despacho para su consideración y posteriormente debe ser notificado a las partes, situación que en definitiva desnaturaliza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- REVOCAR
- 2° Disponer