SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 25/2020 de 6 de mayo, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido con los presupuestos de procedibilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional omita la observancia de la aplicación de un criterio normativo, se confirió a las partes procesales la facultad de impugnarla a través de un recurso de reposición, para que la referida autoridad pueda tener la oportunidad de enmendar, modificar o mantener su supuesto error; en ese sentido, debe entenderse como la subsidiariedad “atenuada” de la acción de libertad, a la existencia de recurso pertinente y efectivos, y una vez agotados “en esta primera etapa subsidiaria” recién se planteará esta acción de defensa; ii) “…uno de los criterios que ha definido transversalmente, la procedencia o no de la Acción de libertad por vía Jurisprudencial y esa advertencia transversal tiene relación con esto que se denomina la subsidiaridad atenuada de la Acción de Libertad, esto implica que existiendo los Recursos pendientes efectivos, respecto a la cuestión que se tramita ante la Autoridad Jurisdiccional debe de tener la oportunidad de pronunciarse, esto es, la partes deben acudir a la propia Autoridad, hacerle advertir del Recurso, plantear su pretensión y concederle la oportunidad a la Autoridad Jurisdiccional en este caso de materia Penal a corregir su yerro y ante la corrección y el vencimiento de esta primera etapa subsidiaria, recién opera la Acción de Libertad. Este es un punto incontrovertible” (sic); y, iii) La jurisprudencia constitucional determinó las autorestricciones de las facultades de la “Autoridad Constitucional”; por tal razón, respeta las decisiones de la jurisdicción ordinaria, que tiene entre sus competencias la permisibilidad de decidir lo que corresponda  en derecho; en este caso, el art. 174 del CPP, modificado por la Ley 1173.