SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
no es menos evidente y razonable, que dicho recurso sea rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal (0080/2010-R), características que por lo general no reúne el recurso de reposición, toda vez que dada la práctica forense, este supera los tres días en su tramitación, si se toma en cuenta que el mismo debe ingresar a despacho para su consideración y posteriormente debe ser notificado a las partes, situación que en definitiva desnaturaliza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
Finalmente, corresponde referir sobre la denegatoria de tutela efectuada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, entendiendo que la subsidiariedad sería un impedimento procesal transversal de esta acción de defensa, y que en el caso concreto no se hubiera agotado el recurso de reposición, argumentando que: “…una regla que es de inescrutable observancia, amen, de postularse una Acción de Libertad y está inexcusable carga de las partes, es el Recurso de Reposición. La Reposición naturalmente implica la impugnación a la decisión de mérito de la Autoridad Jurisdiccional, para que este advirtiendo el yerro cometido, lo enmiende, reponga su decisión y emita una nueva decisión conforme a derecho…” (sic); al respecto, debemos tener presente que la acción de libertad por regla no es subsidiaria; es decir, no es su característica; sin embargo, la jurisprudencia constitucional entendió que -bajo las reglas de la excepcionalidad-, cuando existe un recurso intraprocesal rápido e idóneo para la protección de los bienes jurídicos protegidos por la acción de libertad, debía agotarse previamente ésta, antes de activar la vía constitucional, enfatizando que la subsidiariedad se establece con excepcionalidad y no como regla; en ese marco, respecto al recurso de reposición la SCP 2110/2013 de 21 de noviembre, estableció que: “…no es menos evidente y razonable, que dicho recurso sea rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal (0080/2010-R), características que por lo general no reúne el recurso de reposición, toda vez que dada la práctica forense, este supera los tres días en su tramitación, si se toma en cuenta que el mismo debe ingresar a despacho para su consideración y posteriormente debe ser notificado a las partes, situación que en definitiva desnaturaliza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones…” (las negrillas son del texto original); en el mismo sentido, la SCP 0507/2012 de 9 de julio, sostuvo que: “…conforme la propia jurisprudencia, la interposición del recurso de reposición no es exigible en aquellos casos referidos a dilaciones injustificadas por parte de las autoridades jurisdiccionales, siendo viable acudir directamente a la presente acción a efectos de pedir la tutela por violación al principio de celeridad en la tramitación de sus causas y por ende lesión al debido proceso vinculado con la libertad…” (las negrillas son agregadas); entendimiento que se reitera en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2177/2013, 0185/2018-S2 y 0517/2019-S2 que cita a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2475/2012, 0659/2018-S4 y 0408/2019-S3.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente y razonable, que dicho recurso sea rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal (0080/2010-R), características que por lo general no reúne el recurso de reposición, toda vez que dada la práctica forense, este supera los tres días en su tramitación, si se toma en cuenta que el mismo debe ingresar a despacho para su consideración y posteriormente debe ser notificado a las partes, situación que en definitiva desnaturaliza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- REVOCAR
- 2° Disponer