SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
Solicitan se “declare procedente” la tutela y, en consecuencia: 1) Se ordene que las ahora accionadas retiren de inmediato los candados colocados en la puerta principal de la tienda comercial del bien inmueble, ubicado en la calle Esteban Arce 282, esquina Punata de la ciudad de Cochabamba; asimismo, y previa inventariación notarial, les devuelvan sus objetos, mercadería y vitrinas que se encontraban al interior de la tienda comercial y que fueron botadas al pasillo donde funciona un baño público; 2) Se disponga que las hoy accionadas se abstengan de ejercer medidas de hecho directas o indirectas contra sus personas, debiendo acudir a la vía competente para que se dilucide el conflicto; 3) Se conceda la tutela definitiva al derecho fundamental del acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso; y, la tutela provisional de su derecho al trabajo vinculado a la restricción a la dignidad humana; y, 4) Se disponga el pago de costas, daños y perjuicios.
- a)
- vulneraron sus derechos de acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso y la restricción de su derecho a la dignidad humana
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 8
- …Modulación de línea jurisprudencial
- es modulada por la presente sentencia
- III.2.
- III.3.
- derecho al acceso a la justicia como elemento del debido proceso