SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
es modulada por la presente sentencia
La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros» (las negrillas son nuestras).
- a)
- vulneraron sus derechos de acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso y la restricción de su derecho a la dignidad humana
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 8
- …Modulación de línea jurisprudencial
- es modulada por la presente sentencia
- III.2.
- III.3.
- derecho al acceso a la justicia como elemento del debido proceso