SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

Desde el 12 de agosto de 2020 mediante contrato de arrendamiento ocupan una tienda comercial ubicada en la calle Esteban Arce 282, esquina Punata de la ciudad de Cochabamba. El 17 de igual mes y año, sin una orden judicial, las ahora accionadas procedieron a cerrar con candado la puerta de ingreso a la referida tienda comercial, impidiéndoles el acceso a su fuente de trabajo y privando a sus personas y a su familia a obtener el “sustento diario”. El Acta de verificación -siendo lo correcto de inventariación- de desalojo de bienes de 21 del mismo mes y año, elaborada por la Notaria de Fe Pública 66 de la citada ciudad, Marlene Alconz Benavidez, constató que la puerta de ingreso a la tienda comercial estaba cerrada; asimismo, evidenció que todos sus objetos y mercadería fueron botados al pasillo de la parte trasera de la tienda, donde funciona un baño público. De igual manera, por Declaración Jurada 73/2020 de 24 de agosto realizada por Ibeth Giovanna Reyes Alvarado, quien estuvo presente y fue testigo de las medidas de hecho por parte de las hoy accionadas, se constató que: a) Sus personas realizaron un contrato de arrendamiento con Emilio Reyes Camacho -ahora tercero interesado-, quien es copropietario del bien inmueble donde tienen su fuente laboral; b) Sus personas estaban en posesión de la tienda comercial otorgada a favor de sus personas a través de un contrato de arrendamiento, y que el 17 de agosto de 2020 a las 12:30 horas aproximadamente las hoy accionadas cerraron la tienda comercial, no sin antes romper sus vitrinas y estantes; c) El 20 de ese mes y año a las 9:30 horas aproximadamente las ahora accionadas procedieron a deschapar la puerta posterior de la tienda comercial para luego echar al pasillo de ingreso al baño público del bien inmueble todos sus objetos y mercadería, ordenándoles que recojan dichos bienes o de lo contrario serían botados a la calle; y, d) Las hoy accionadas cometieron medidas de hecho incluso delante de la referida Notaria de Fe Pública y del copropietario del bien inmueble. La declarante -se entiende Ibeth Giovanna Reyes Alvarado- presentó ante esa funcionaria el contrato de arrendamiento y los documentos referentes al derecho propietario del ahora tercero interesado. En el presente caso no existen hechos ni derechos controvertidos por cuanto se suscribió un documento privado de contrato de arrendamiento de la tienda comercial con el hoy tercero interesado, acreditándose ese acto jurídico a través de grabaciones de entrega física de la tienda comercial por parte del nombrado a sus personas. Las ahora accionadas también como copropietarias contaban con las vías legales para realizar el desalojo y reivindicar el bien inmueble que afirman que les corresponde, y no proceder a través de medidas de hecho a realizar las actuaciones denunciadas mediante esta acción de defensa. Todos esos actos en los que incurrieron las hoy accionadas dieron como resultado la vulneración de su derecho al trabajo, ocasionándoles daños de gravedad para su familia, pues les impide subsistir en condiciones mínimas de dignidad.