SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0040/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 85 a 89 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada; y dispuso que: i) De manera inmediata las ahora accionadas permitan el ingreso de los accionantes a la tienda comercial que se encuentra ubicada en la calle Esteban Arce 282, esquina Punata de la ciudad de Cochabamba, de la cual fueron desalojados, y entreguen las llaves de las puertas de ingreso y de salida de la tienda que fue otorgada en calidad de arrendamiento por el hoy tercero interesado, quien es propietario de acciones y derechos conforme se evidenció de las documentales adjuntadas; ii) Las ahora accionadas procedan a reingresar toda la mercadería que sacaron del interior de la tienda comercial en función del inventario que fue realizado por la Notaria de Fe Pública 66 de la mencionada ciudad; iii) Las hoy accionadas se abstengan de ejercer medidas de hecho contra los accionantes, como también se recomendó a esos últimos a guardar el debido respeto; y, iv) Con relación a las costas por daños y perjuicios, no ha lugar. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Con base a las documentales anexadas y a la declaración del hoy tercero interesado realizada en audiencia, así como por el disco compacto (CD) incluido a la acción de amparo constitucional, se puede advertir de manera objetiva que las ahora accionadas desconocieron el contrato de arrendamiento que fue suscrito por el hoy tercero interesado; motivo por el cual desalojaron a los accionantes de manera violenta, sin antes acudir a la vía legal correspondiente a los efectos de interponer cualquier reclamo con relación al derecho posesorio o al derecho de propiedad de la tienda comercial, aspecto que vulneró los derechos de los accionantes; y, b) Los hechos realizados por las ahora accionadas se circunscriben a medidas de hecho, al proceder de manera violenta a desalojar a los accionantes junto a sus pertenencias, y posteriormente, cerrar con candado tanto la puerta de ingreso como la puerta trasera, en total desconocimiento del derecho de nombrados.
- a)
- vulneraron sus derechos de acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso y la restricción de su derecho a la dignidad humana
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 8
- …Modulación de línea jurisprudencial
- es modulada por la presente sentencia
- III.2.
- III.3.
- derecho al acceso a la justicia como elemento del debido proceso