SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe -sin fecha de emisión ni de recepción- cursante a fs. 31, manifestó que: 1) El accionante en tres oportunidades solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fueron debidamente señaladas y notificadas conforme a procedimiento; 2) Las tres veces se constituyó en el despacho judicial a efectos de instalar la audiencia pedida por el accionante para resolver su situación jurídica, pese a la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19) y a la excepción laboral de la cual goza por ser madre de un menor de 2 años de edad, que se ecuentra dentro de un grupo vulnerable; 3) Las primeras audiencias se suspendieron debido a que el accionante se encontraba internado por su delicado estado de salud, teniéndose a partir de los informes médicos iniciales que el nombrado padecería de tuberculosis, enfermedad infectocontagiosa; 4) Instaladas las dos primeras audiencias, tanto la parte civil como el Ministerio Público solicitaron la suspensión de las mismas debido a la incomparecencia del accionante y a pesar que se le comunicó al abogado que el último nombrado debía estar conectado a través de un medio telemático, no se pudo efectivizar la conexión; 5) En la tercera audiencia señalada y a la que todas las partes procesales asistieron, previo a instalarla y a conectarse con el accionante vía telemática se le preguntó al abogado si el accionante estaba consciente, y en respuesta señaló que su defendido se encontraba conectado a un respirador -intubado- y que no estaba consciente, por lo que no se pudo llevar a cabo dicho acto procesal; y, 6) Su autoridad no se niega a realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva pedida por el accionante y resolver su situación jurídica; empero, la efectuará siempre y cuando el mismo se encuentre consciente del acto procesal a realizarse, en atención al debido proceso y al principio de legalidad.