SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 BIS.- del Codigo Penal (CP), la Jueza ahora accionada no instaló ni llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, a pesar de tener la posibilidad de recurrir a los medios tecnológicos de comunicación como lo establece la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y sin considerar que cumplió con los ciento veinte días de detención preventiva dispuesta por Resolución de 30 de noviembre de 2019, estando hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ciento cuarenta y seis días en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; asimismo, dicha audiencia fue suspendida en cuatro oportunidades.

Se encuentra muy delicado de salud, por lo que, presentó un certificado médico forense y tres informes médicos emitidos por la unidad de medicina interna del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo considerarse que en su situación estando recluido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz no cuenta con las medidas de salud y atención especializadas y necesarias para su tratamiento médico, ya que padece de síndrome lifoproliferativo, anemia severa, trombocitopenia severa y derrame pleural derecho masivo, demostrando que su vida, su salud y su integridad física están en peligro al cumplir la detención preventiva, encontrándose al momento de la presentación de esta acción de libertad internado en el mencionado Hospital.