SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 23
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene un Informe médico de 6 de abril de 2020, por el que la médica internista del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, señaló que el accionante ingresó a ese Hospital el 2 del mencionado mes y año, con un cuadro clínico de aproximadamente tres meses de evolución caracterizado por disnea de medianos esfuerzos, alzas térmicas no cuantificadas, astenia, adinamia, empeorando su cuadro dos semanas antes con disnea a pequeños esfuerzos, mareos, naúseas sin vómito, tos sin expectoración, diaforesis profusa, por lo que fue valorado por personal del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, los cuales decidieron su transferencia, ingresando por emergencias en mal estado general, pasando a la sala de medicina interna el 5 de abril de 2020 con los diagnósticos de: síndrome lifoproliferativo (sospecha de leucemia linfoblástica), anemia severa, trombocitopenia severa y derrame pleural derecho masivo. Encontrándose internado en medicina interna para realizar estudios complementarios y llegar al diagnóstico definitivo (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Sobre el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación de la
- De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud
- motivo por el cual
- el art. 239 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización–, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; un actuar contrario, supondría una dilación indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR