SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/20 de 29 de abril de 2020, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los datos del cuaderno procesal se tiene que evidentemente el accionante solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva, mismas que fueron suspendidas con las debidas justificaciones; ii) Por memorial de 28 del indicado mes y año, el accionante reiteró su petición de audiencia con esa finalidad, mereciendo el decreto de 29 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 4 de mayo de ese año a las 10:00 horas, a través de videoconferencia blackborard “…de lo cual se entiende que la parte imputada a la fecha no ha tomado conocimiento de la misma” (sic); y, iii) De lo expuesto se colige que la Jueza ahora accionada no vulneró los derechos denunciados por el accionante; puesto que, todas las solicitudes de audiencias realizadas por el nombrado fueron debidamente señaladas cumpliendo con el mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, y con la SCP 0022/2013 de 4 de enero, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Sobre el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación de la
- De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud
- motivo por el cual
- el art. 239 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización–, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; un actuar contrario, supondría una dilación indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR