SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la prueba aportada y de los fundamentos expuestos en audiencia se establece que la Jueza ahora accionada emitió el decreto de 5 de mayo de 2020 en respuesta a la solicitud de 4 de igual mes y año efectuada por la accionante, lo que implica que la lesión alegada cesó, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque aquello supondría la pérdida del objeto procesal; y, ii) Con relación al memorial presentado el 8 de mayo de 2020 sobre el mismo no corresponde pronunciarse en aplicación al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, debido a que la Jueza ahora accionada se encuentra dentro del plazo previsto por ley para resolverlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Cuando una autoridad judicial determina la aplicación de medidas sustitutivas a una persona imputada, existen dos circunstancias en las que se puede hallar la persona obligada a su observancia; la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR