SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con la agravante del art. 346 bis; 337; 198; 199; y, 203 del Código Penal (CP), la Jueza ahora accionada en audiencia de modificación de medidas cautelares personales de 30 de abril de 2020, mediante Auto 109-2020 modificó su fianza económica, disponiendo que tenía que presentar dos garantes personales con domicilios propios que valuados sean equivalentes a Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos).
En ese entendido, velando por su salud y por la de su hijo en gestación tuvo que movilizarse a través de sus abogados en plena pandemia por el coronavirus (COVID-19), al no existir oficinas de arquitectos abiertas para realizar avalúos, encontró un garante personal; por lo que, el 4 de mayo de 2020 en horas de la mañana presentó un memorial con la documentación pertinente -documentos originales con avaluó-, esperando que dicho memorial tenga una respuesta en veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no obtuvo respuesta alguna, a pesar que cumplió con la presentación del garante personal; es decir, con el requisito señalado por la Jueza ahora accionada, por lo que debió librarse mandamiento de libertad; no obstante, su situación fue dilatada por la falta de respuesta.
Finalmente, debe considerarse que su embarazo es de riesgo puesto que tiene una hernia en el ombligo; asimismo, convive con su hijo menor de tres años de edad en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz desde hace un año y tres meses; así también, el Tribunal Supremo de Justicia velando por los derechos de las personas privadas de libertad emitió las Circulares 06/2020 de 6 de abril y TSJ-11/2020 de 17 de igual mes, que ordenan a los jueces llevar adelante audiencias relacionadas con el derecho a la libertad, además de priorizar las solicitudes de las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y aquellas que tiene bajo su cuidado hijos menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Cuando una autoridad judicial determina la aplicación de medidas sustitutivas a una persona imputada, existen dos circunstancias en las que se puede hallar la persona obligada a su observancia; la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR