SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. A través del Auto 109-2020 de 30 de abril de “2019” -siendo lo correcto 2020- la Jueza ahora accionada modificó las medidas cautelares personales de la accionante, disponiendo: 1) La suspensión del arraigo hasta que concluya la cuarentena, otorgándole un término de diez días para que pueda tramitarlo una vez que la ciudad de Santa Cruz de la Sierra vuelva a la normalidad; 2) Modificación de la fianza económica por dos garantes personales con bienes inmuebles que valuados sean equivalentes a Bs200 000.-; y, 3) Modificación de la detención domiciliaria con escolta policial por una detención domiciliaria pura y simple sin escolta policial. Contra dicho fallo, la accionante interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 36 a 39]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Cuando una autoridad judicial determina la aplicación de medidas sustitutivas a una persona imputada, existen dos circunstancias en las que se puede hallar la persona obligada a su observancia; la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR