Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3
II.3 Resolución de Contrato 178/2020 de 5 de agosto, respecto al Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/CHQ-06/038/2020 de 2 de enero, suscrito entre el SENASAG y la accionante, considerando lo establecido en la Cláusula Decimotercera 13.1 inciso s), el cual establece que la posibilidad de resolución del contrato a requerimiento de la entidad, sin justificación necesaria (fs. 58 a 59 vta.); asimismo, consta nota CITE:SENASAG CHUQ-JDCH/040/2020 de 12 de agosto, por el que el Jefe Departamental de Chuquisaca del SENASAG, remite a la prenombrada la referida Resolución de Contrato (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- TECNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I) DE LA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al consentimiento del acto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha sido uniforme al establecer que el núcleo de esta causal de improcedencia radica en esencia en la manifestación de voluntad sobre la aceptación de lo denunciado como vulnerado, expresión o acto que refleje de manera expresa e inequívoca que se está de acuerdo con los actos considerados como lesivos a los derechos que eventualmente están siendo reclamados mediante la tutela del amparo
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- TÉCNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I)
- REVOCAR en todo