SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario, al debido proceso, a la petición y a la seguridad jurídica, manifestando que pese a contar con un contrato vigente como personal eventual del SENASAG, el mismo fue resuelto por dicha entidad -a través de Resolución de Contrato 178/2020 de 5 de agosto-, sin considerar que de acuerdo a Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, se encontraba prohibido el retiro de personal de la entidad sin previa aprobación y justificación, hecho que fue reclamado mediante notas presentadas el 27 de agosto y 23 de septiembre, ambos de 2020, por las que solicitó su reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, no recibió respuesta alguna.

Respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, cabe señalar que el Jefe Departamental de Chuquisaca del SENASAG, remitió a la accionante la resolución de su contrato mediante nota CITE:SENASAG CHUQ-JDCH/040/2020 de 12 de agosto (Conclusiones II.3); por su parte, la prenombrada presentó la acción de defensa el 25 de septiembre del mismo año; en cuyo sentido, sin perjuicio de la fecha de notificación con la indicada resolución de contrato, se tiene que la acción de defensa fue planteada de manera oportuna; es decir, dentro de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE.