SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
TECNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I) DE LA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA
El 2 de enero de 2020, suscribió contrato de prestación de servicio de personal eventual con el SENASAG, para que desempeñe funciones como “…TECNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I) DE LA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA…” (sic), suscrito en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año.
Por Informe Técnico INF/SENASAG/ANRRHH 0196/2020 de 4 de agosto, se recomendó la resolución de su contrato en aplicación de su Cláusula Decimotercera; es así que, por Comunicación Interna CI/SENASAG/DN 0151/2020 de 29 de julio, elaborada por el Director Ejecutivo del SENASAG, instruyó que se inicien las acciones correspondientes para realizar dicha resolución; por su parte, se emitió Informe Legal INF./SENASAG/UNAJ/335/2020 de 5 de agosto, concluyendo que por efecto de la referida Comunicación Interna, se resuelve el indicado contrato al amparo de la mencionada Cláusula; es decir, a requerimiento de la entidad sin previa justificación.
Por su parte, el 27 de agosto de 2020, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASAG dé cumplimiento al Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, por el cual se prohibía contratar, rotar y/o retirar personal en la entidad sin previa aprobación y justificación, petición reiterada el 24 de septiembre del mismo año.
De los antecedentes expuestos considera lesionados sus derechos fundamentales, debido a que Daniel Alberto Aponte Seoane Director General Ejecutivo -hoy accionado- no contestó de forma pronta y oportuna a sus notas de reincorporación, dando por concluida su relación laboral sin que cuente con una respuesta debidamente fundamentada; por lo que, solicitando una interpretación favorable y considerando que las mujeres y niños forman parte de un grupo vulnerable, pide la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- TECNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I) DE LA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al consentimiento del acto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha sido uniforme al establecer que el núcleo de esta causal de improcedencia radica en esencia en la manifestación de voluntad sobre la aceptación de lo denunciado como vulnerado, expresión o acto que refleje de manera expresa e inequívoca que se está de acuerdo con los actos considerados como lesivos a los derechos que eventualmente están siendo reclamados mediante la tutela del amparo
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- TÉCNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I)
- REVOCAR en todo