SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En reiteradas oportunidades intentó salir para ser atendido en un centro médico por estar gravemente enfermo, ante la negativa, presentó un memorial solicitando la asistencia de un médico para que sea internado, debido a que tiene sospecha de haber contraído coronavirus (COVID-19), ya que por más de quince días presenta fiebre, dolor de cabeza y de huesos, y tampoco se alimenta, pero no dieron curso a su petición; 2) Puede ser beneficiado con libertad condicional, existiendo documentación en el cuaderno procesal para acreditar dicho extremo, habiendo presentado un oficio, por lo que, espera que la autoridad hoy accionada cumpla con la remisión de la carpeta “…que fue presentada el 17 de Marzo…” (sic), para que solicite su libertad; 3) “…[S]u autoridad ha ordenado los oficios correspondientes mediante el forense del IDIF, nos apernamos al mismo para que pueda hacer la examinación correspondiente la evaluación médica y el examen médico forense, sin embargo por situación de fuerza mayor y de conocimiento público que por el riesgo que sufren todos los presos en este Centro, no se ha podido constituir el médico forense porque hay una restricción total…” (sic), en ese sentido planteó esta acción de libertad para que se ordene que en el acto sea trasladado con los escoltas necesarios a un centro médico cercano y se le tome la prueba correspondiente, de dar negativo regresará al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, y en caso de que el resultado sea positivo, se debe resguardar su derecho a la vida; 4) También está en riesgo su derecho a la libertad por la dilación en la tramitación de su libertad, ya que mediante una orden judicial se le pidió a la autoridad hoy accionada eleve los informes correspondientes; sin embargo, el plazo establecido para tal fin no fue cumplido, existiendo una dilación injustificada, ya que de esos informes depende la continuidad de ese trámite, por lo que pidió se determine su libertad aplicando la acción de libertad de pronto despacho; y, 5) Conforme a lo previsto en el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que faculta en caso de emergencias, con o sin autorización del juez, que el director del respectivo centro penitenciario, traslade a un detenido a un centro de salud en resguardo de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud; en ese sentido, pidió se “otorgue” la tutela, ordenando a la autoridad ahora accionada que permita la revisión médica y el traslado a un nosocomio “…que puede ser el Hospital San Juan de Dios o el Hospital Frances o cualquier otro…” (sic), ya que dentro del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, no existen las condiciones mínimas y la posta no funciona.

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida e integridad corporal, a la libertad y a la salud; puesto que, la autoridad ahora accionada: 1) No ordenó su traslado a un centro médico para que sea valorado, pese a encontrarse delicado de salud desde hace quince días padeciendo probablemente de COVID-19, siendo dicho extremo de conocimiento de los funcionarios policiales que pasan lista, tampoco recibió atención médica debido a que la posta de Régimen Penitenciario no estaba funcionando; y, 2) No remitió la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto.