SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
primer presupuesto
Es así que, el caso en análisis, no cumple el primer presupuesto, para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, por cuanto el accionante pretende que a través de la presente acción tutelar, se resuelvan presuntas irregularidades del debido proceso en las que habría incurrido la autoridad hoy accionada al no remitir la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto; denuncia que no se evidencia que se encuentre directamente vinculada a su derecho a la libertad, ni sea la causa directa de su restricción, por cuanto se entiende que el motivo de dicha restricción es la condena que viene cumpliendo por la comisión del delito de robo agravado; consecuentemente, la remisión de los informes o documentación extrañados por sí mismos no generan de forma automática la concesión del beneficio solicitado, y por consiguiente, la libertad inmediata del accionante, pues el hecho de que el Juez de Ejecución Penal que conoce la causa del accionante haya solicitado a la autoridad ahora accionada la remisión de informes o de la documentación correspondiente para que se considere si el accionante puede beneficiarse con la libertad condicional, no determina por sí que se le otorgue la misma, por lo que el acto lesivo a los derechos del accionante, reclamado a través de esta acción de defensa, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, por lo tanto, no concurre el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.2. El derecho a la salud
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 14
- pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante dicha acción de defensa, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento
- Fragmento 16
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR