SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante dicha acción de defensa, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento

En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida es tutelado a través de la acción de libertad aunque no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad física o personal, por su carácter primario dentro de los derechos fundamentales, pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante dicha acción de defensa, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento, en razón que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del derecho alegado para tutelarlo y protegerlo, encontrándose intrínsecamente relacionado al mismo el derecho a la salud, al no ser un derecho autónomo que pueda ser protegido a través de la acción de libertad, tal como se tiene a partir del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.

Esta acción de defensa se encuentra instituida como un mecanismo constitucional oportuno y eficaz de protección de derechos constitucionales como son la vida y la libertad, prescindiendo de formalidades procesales; sin embargo, ello no implica que no deba presentarse prueba mínima que acrediten los hechos denunciados, para que se establezca que concurre una amenaza o un peligro eminente y real contra los derechos a la vida y a la salud del accionante, por cuanto esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede definir su certeza y asumir convicción de lo denunciado sobre meras suposiciones carentes de respaldo; debido a que, para la protección del derecho fundamental a la vida, a través de la acción de libertad, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se debe tener seguridad de la existencia de una vulneración o peligro directo, lo que no es posible verificar en esta acción de defensa.