SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se repare los actos que vulneraron sus derechos, como es la atención médica precautelando su vida, “…asimismo que informe sobre el avance del trámite del incidente de la que se encuentre a su cargo para que emita los informes y calificados ordenados por el juez de ejecución penal…” (sic); y, b) Se ordene su conducción a un centro médico de asistencia pública para que sea revisado e internado.

El Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia a que la tutela del debido proceso vía acción de libertad, únicamente procede cuando concurren los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión. Consecuentemente, corresponde verificar si en el caso concreto los citados presupuestos concurren o no.

En ese sentido, considerando la denuncia planteada mediante esta acción de libertad, se tiene que el accionante señala que la autoridad hoy accionada no remitió la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto; consecuentemente, ese trámite se encontraría pendiente de resolución. Al efecto, el art. 174 de la LEPS, modificado por la Diposición Adicional Tercera de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en su segundo párrafo, dispone: “La jueza o juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad…”, teniéndose establecido el procedimiento correspondiente en el art. 175 de la citada Ley, que refiere: “El incidente de Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio.

A partir de dicha normativa se puede concluir que, para que un privado de libertad pueda acceder al beneficio de libertad condicional, se debe seguir el procedimiento precedentemente señalado, y en forma posterior se procederá a dar curso o no al mismo previo análisis y valoración de los informes remitidos al juez correspondiente y si se cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto.