SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se repare los actos que vulneraron sus derechos, como es la atención médica precautelando su vida, “…asimismo que informe sobre el avance del trámite del incidente de la que se encuentre a su cargo para que emita los informes y calificados ordenados por el juez de ejecución penal…” (sic); y, b) Se ordene su conducción a un centro médico de asistencia pública para que sea revisado e internado.
El Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia a que la tutela del debido proceso vía acción de libertad, únicamente procede cuando concurren los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión. Consecuentemente, corresponde verificar si en el caso concreto los citados presupuestos concurren o no.
En ese sentido, considerando la denuncia planteada mediante esta acción de libertad, se tiene que el accionante señala que la autoridad hoy accionada no remitió la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto; consecuentemente, ese trámite se encontraría pendiente de resolución. Al efecto, el art. 174 de la LEPS, modificado por la Diposición Adicional Tercera de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en su segundo párrafo, dispone: “La jueza o juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad…”, teniéndose establecido el procedimiento correspondiente en el art. 175 de la citada Ley, que refiere: “El incidente de Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio.
A partir de dicha normativa se puede concluir que, para que un privado de libertad pueda acceder al beneficio de libertad condicional, se debe seguir el procedimiento precedentemente señalado, y en forma posterior se procederá a dar curso o no al mismo previo análisis y valoración de los informes remitidos al juez correspondiente y si se cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.2. El derecho a la salud
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 14
- pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante dicha acción de defensa, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento
- Fragmento 16
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR