SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa, justamente solicitó ser beneficiado con la libertad condicional, por lo que el Juez de Ejecución Penal que conoce su caso, mediante el Oficio citado en la Conclusión II.1., solicitó a la autoridad hoy accionada remita el informe y la documentación correspondiente para ese efecto; a partir de ello, se concluye que el accionante se encuentra haciendo uso de dicho derecho, teniendo una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, lo cual demuestra que estaría ejerciendo su defensa de forma irrestricta, por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese sentido, el accionante para reclamar todas las irregularidades al debido proceso no vinculadas a la libertad, tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.2. El derecho a la salud
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 14
- pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante dicha acción de defensa, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento
- Fragmento 16
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR