SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa, justamente solicitó ser beneficiado con la libertad condicional, por lo que el Juez de Ejecución Penal que conoce su caso, mediante el Oficio citado en la Conclusión II.1., solicitó a la autoridad hoy accionada remita el informe y la documentación correspondiente para ese efecto; a partir de ello, se concluye que el accionante se encuentra haciendo uso de dicho derecho, teniendo una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, lo cual demuestra que estaría ejerciendo su defensa de forma irrestricta, por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese sentido, el accionante para reclamar todas las irregularidades al debido proceso no vinculadas a la libertad, tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.