Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Avasallamiento”, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 76 a 85, cursa demanda de “Avasallamiento” de 17 de mayo de 2023, interpuesto por Felipa Lourdes Colque Talavera de Ontiveros (Presidenta), Willy Mario Condori Flores, Margarita Condori Flores, Saturnino Flores Fuertes, Flora Gómez Benavidez y Natividad Condori Flores (Sociedad Gremial de Carniceros en Ganado Vacuno), solicitando se admita la demanda contra la Cooperativa de Servicios Proveedores de Carne Potosí Ltda. y previo los tramites de rigor se señale audiencia de inspección al matadero de Teja Tambo y a su conclusión se emita Sentencia declarando probada la demanda y se disponga el desalojo de los miembros de toda la Cooperativa referida, siendo que la misma no es propietaria del Matadero de Teja Tambo.
I.5.2. A fs. 132 y vta. cursa Auto Interlocutorio Simple de 19 de junio de 2023, a través del cual se admite la demanda de “Avasallamiento” interpuesta por Felipa Lourdes Colque Talavera de Ontiveros en su calidad de Presidenta de la Sociedad Gremial de Carniceros en Ganado Vacuno.
I.5.3. De fs. 236 a 245 cursa memorial con suma “RESPONDO A DEMANDA DE AVASALLAMIENTO, INTERPONEMOS EXCEPCIONES” 28 de junio de 2023 presentado por Cesario Velásquez Soto, Agustín Bautista Villafuertes y Roger Bellido Méndez en representación de la Cooperativa de Proveedores de Carne Potosí Ltda.).
I.5.4. De fs. 252 a 255 cursa Acta de Audiencia de Inspección de 29 de junio de 2023, en la cual se dispone correr en traslado con la excepción planteada a la parte demandante.
I.5.5. De fs. 258 a 262, cursa memorial de 04 de julio de 2023, con suma “Respondemos a inexistente excepción de impersoneria” (sic), suscrito por la parte demandante.
I.5.6. De fs. 263 a 266, cursa Auto Interlocutorio Simple de 06 de julio de 2023, a través del cual resuelve declarar improbada la excepción de impersoneria, opuesto por Cesario Velásquez Soto, Agustín Bautista Villafuertes y Roger Bellido Méndez.
I.5.7. De fs. 278 a 283 vta. de obrados, cursa memorial de 12 de julio de 2023 a través del cual la parte demandada interpone recurso de reposición contra el Auto de 06 de julio de 2023, que declaro improbada la excepción de impersoneria.
I.5.8. A fs. 284 cursa decreto de 24 de julio de 2023, que dispone correr en traslado con dicho recurso de reposición a la parte actora.
I.5.9. De fs. 287 a 289 vta. cursa memorial de respuesta a traslado sobre recurso de reposición de fecha 25 de julio de 2023, suscrito por la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1
