Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 178, 186, y 189.1 de la CPE, 87.IV de la Ley Nº 1715, y 220.I.3 del Código Procesal Civil, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DISPONE:
1.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por Cesario Velásquez Soto, Agustín Bautista Villafuertes y Roger Bellido Méndez en representación de la Cooperativa de Proveedores de Carne Potosí Ltda., cursante de fs. 300 a 308 de obrados, contra el Auto Interlocutorio de N° 62/2023 de 26 de julio de 2023, cursante de fs. 291 vta. a 294 de obrados.
2.- Se condena a los recurrentes, con el pago de costas y costos, conforme previene la disposición contenida en el art. 223.V.1 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
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