AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 136/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 136/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 5 a 8 de obrados, cursa original del Título Ejecutorial N° SPPNAL-099461 de 27 de agosto de 2009, Certificado y Plano Catastral (originales), con el N° 2R3624197865770 - CAT SAN, todos a nombre de José Benito Rojas Terrazas, de la propiedad denominada “Thurupampa Parcela 021”, correspondiente a una Pequeña Propiedad Ganadera, con una superficie de 12.7766 ha, ubicado en el cantón de Padilla, sección Primera, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; cursa en original impresión del Folio del Registro del derecho propietario antes mencionado, en oficinas de Derechos Reales de 18 de 2009, bajo la matrícula N° 1.04.1.01.0003059.

I.5.2. A fs. 9 de obrados, cursa original del Certificado de Registro de Transferencia Cambio de Nombre N° CHU00367/2016 de 06 de octubre, emitido por la Unidad de Catastro del INRA Departamental Chuquisaca, de la propiedad “Thurupampa Parcela 021”, con las características antes señaladas, registrado a nombre de José Benito Rojas Terrazas y transferido a nombre de Lilian Ruth Elsa Rojas Ivanovic de Beltrán, Silvia Lourdes Rojas Ivanovic de Izquierdo, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y José Antonio Rojas Ivanovic.

I.5.3. A fs. 18 y vta. de obrados, cursa Folio del Registro de la Propiedad “Thurupampa Parcela 021”, expedido el 29 de junio de 2023, que en su Asiento N° A-2, consta el registro del derecho propietario de Lilian Ruth Elsa Rojas Ivanovic de Beltrán, Silvia Lourdes Rojas Ivanovic de Izquierdo, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y José Antonio Rojas Ivanovic, el 24 de octubre de 2016, a partir de provisión ejecutoria del Juzgado Agroambiental de Padilla de 27 de julio de 2016, sobre la Declaratoria de Herederos al fallecimiento de José Benito Rojas Terrazas.

I.5.4. De fs. 19 a 23 de obrados, cursa el Testimonio N° 075/2017 de 11 de mayo, sobre el “Segundo Traslado de PROTOCOLIZACIÓN DE UNA MINUTA, SOBRE TRANSFERENCIA DE UNA PARCELA DE TERRENO RÚSTICO, DENOMINADA THURUPAMPA PARCELA 025, UBICADA EN LA COMUNIDAD THURUPAMPA DEL MUNICIPIO PADILLA, PROVINCIA TOMINA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON UNA SUPERFICIE DE 15.8423 HECTAREAS (QUINCE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS), INSCRITO EN EL FOLIO REAL CON MATRÍCULA No. 1.04.1.01.0003061, BAJO EL ASIENTO A.1, DE TITULARIDAD DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, MEDIANTE TÍTULO EJECUTORIAL No. SPP-NAL-099463, QUE TRANSFIEREN: MÁXIMO RODRIGUEZ TERRAZAS, FELICIDAD RODRIGUEZ TERRAZAS, A NOMBRE PROPIO Y EN MÉRITO AL TESTIMONIO PODER No. 46/2017 DE FECHA 6 DE ABRIL DEL AÑO 2017, POR ANTE NOTARIA DE FE PÚBLICA No. 2 DE PADILLA, QUE OTORGA MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ TERRAZAS, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIOS A FAVOR DE: EDMUNDO PADILLA ÁLVAREZ, JOSÉ LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARÍA DURÁN ESTRADA, POR EL PRECIO DE BS. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), DEBIDAMENTE FISCALIZADOS. Cuya cláusula sexta estipula lo siguiente: “(Cláusula aclarativa).- En vista de la indivisibilidad de la pequeña propiedad, en nuestra calidad de compradores nosotros Edmundo Padilla Álvarez por una parte y por otra José Luís Sandoval Gonzales y María Durán Estrada por otra, hemos decidido realizar la compra de la parcela 025 en copropiedad, pero con un deslinde bien establecido en actas ante las autoridades comunales de Thurupampa y mutuo acuerdo, además con dineros propios en el 50% cada uno del monto total y de referencia se tiene el molle en línea recta a dar a la pequeña quebrada que colinda con la propiedad de Armingol Irala Padilla donde se encuentra una piedra plantada de sur a norte, quedando la parte de abajo de la parte de debajo de la parcela para el comprador Edmundo Padilla Álvarez y la parte de arriba para los Sandoval Gonzales y María Durán Estrada. Asimismo con fines de aclaración y en el marco de la buena fe los esposos José Luís fe de los vendedores, manifiestan y se comprometen que hacer respetar un pequeño terreno de aproximadamente 1 hectárea que según títulos ha venido a figurar y adherirse a la parcela 21 que es de los sobrinos de los vendedores, sin embargo desde siempre ha sido ocupado y trabajado por el arrendatario José Luís Sandoval Gonzales y esposa, lo cual están plenamente conscientes lo que significa de tal situación, empero tanto compradores y vendedores harán respetar dicho pedazo de terreno y será utilizado por el señor José Luís Sandoval y esposa”. (sic)

I.5.5. De fs. 26 a 31 de obrados, cursan fotocopias legalizadas de antecedentes de las Medidas Preparatorias de Diligencia Previa de Conciliación, instaurada por Lilian Ruth Elsa Rojas Ivanovic de Beltrán, por sí y en representación de Silvia Lourdes Rojas Ivanovic de Izquierdo, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y José Antonio Rojas Ivanovic, contra Máximo Rodríguez Terrazas, Felicidad Rodríguez Terrazas, Edmundo Padilla Álvares, José Luís Sandoval González y María Durán Estrada, cuya Acta de 25 de noviembre de 2020, que registra Acuerdo de Conciliación 25 de noviembre de 2020, conforme sigue:

“1.- La demandante señora: LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN en representación de los señores: JOSÉ ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO Y ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC, se COMPROMETE a realizar la cancelación de Bs. 7000 (SIETE MIL BOLIVIANOS) a favor de los señores: MAXIMO RODRIGUEZ TERRAZAS, FELICIDAD RODRIGUEZ TERRAZAS, EDMUNDO PADILLA ALVAREZ, JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARÍA DURÁN ESTRADA, por el terreno objeto de la Litis. Dicho dinero será depositado en Secretaria de este despacho Jurisdiccional hasta fecha 24 de junio del año 2021 indefectiblemente.

2.- Los demandados señores: MAXIMO RODRIGUEZ TERRAZAS, FELICIDAD RODRIGUEZ TERRAZAS, EDMUNDO PADILLA ALVAREZ, JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARÍA DURÁN ESTRADA, se COMPROMETEN a retirar la cosecha sembrada en los terrenos en conflicto, a efectos de entregar el terreno en toda su integridad a la propietaria señora: LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN, en representación de los señores: JOSÉ ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO Y ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC, hasta fecha 24 de junio de 2021 indefectiblemente.

3.- En caso de incumplimiento por parte de los señores: MAXIMO RODRIGUEZ TERRAZAS, FELICIDAD RODRIGUEZ TERRAZAS, EDMUNDO PADILLA ALVAREZ, JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARÍA DURÁN ESTRADA, se pedirá mandamiento de desalojo. Por otra parte en caso de incumplimiento la señora: LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN en representación de los señores: JOSÉ ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO Y ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC, al depósito de la suma acordada en el punto 1) del presente acuerdo, se le impondrá una multa de Bs.30.- (TREINTA BOLIVIANOS) por día de retraso, así como las sanciones compulsivas y progresivas señaladas en el Código Adjetivo Civil, que la misma irá a favor de las arcas del Órgano Judicial.

4.- A partir de la fecha las partes en conflicto, se comprometen a respetarse mutuamente, quedando prohibido cualquier tipo de agresión física o verbal, precautelando la paz social entre familiares y vecinos de la comunidad”. (sic). Firman Lilian Ruth Elsa Rojas Ivanovic, José Luís Sandoval, María Durán Estrada, Máximo Rodríguez Terrazas, Felicidad Rodríguez Terrazas y Edmundo Padilla; Auto de Homologación de Acuerdo Conciliatorio de 25 de noviembre de 2020 (fs.30 vta.); Recibo de Entrega de depósito judicial de Bs.7000.- (Siete mil 00/100 bolivianos) de 09 de junio de 2021, realizado por Lilian Ruth Elsa Rojas Ivanovic, en cumplimiento al numeral 1 del Acta de Conciliación de 25 de noviembre de 2020.

I.5.7. De fs. 35 a 48 vta. de obrados, cursan fotocopias legalizadas del Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de julio de 2021, sobre la Nulidad del Acuerdo Conciliatorio de 25 de noviembre de 2020, por el cual se declara “No ha Lugar” a la solicitud de José Luís Sandoval González y María Durán Estrada; y, Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 87/2021, que declara Infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por José Luís Sandoval González y María Durán Estrada.

I.5.8. A fs. 52 a 81 de obrados, cursan fotocopias legalizadas de las actuaciones (16 de febrero al 30 de noviembre de 2022), correspondientes al “Mandamiento de Desapoderamiento o Desalojo” de la propiedad “Thurupampa Parcela 021”, de conformidad al Acuerdo Conciliatorio de 25 de noviembre de 2020.

I.5.9. De fs. 110  a 111 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral Agroambiental de 17 de agosto de 2023, donde consta el  Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el cual resuelve a la petición de suspensión de audiencia por parte de los demandantes, como sigue: “En la petición de suspensión se arguye delicado estado de salud de la co-demandada y ausencia de abogado por tener la misma otra audiencia en la ciudad de Sucre, sin embargo, no se adjunta prueba alguna para acreditar ninguno de los extremos indicados, vale decir que no se adjunta certificado médico ni el auto o providencia de señalamiento de audiencia para la asistencia de su abogado defensor. Por su lado la parte demandante, corrido el traslado refiere que al no contar con prueba que respalde lo peticionado no corresponde la suspensión de la audiencia y pide la prosecución de la misma.

Analizada la petición, corresponde establecer que la carga de la prueba incumbe de forma inexcusable a las partes en el proceso para acreditar la pretensión de las mismas (…)

En consecuencia, en atención a la ausencia de prueba para la petición de suspensión, los fundamentos de la Ley 477 y los AAP-S1- N° 80/2018 y AAP-S2 - N° 092/2022, y la garantía del debido proceso, se dispone no ha lugar la petición de suspensión de audiencia de la parte demandada y se prosigue con el desarrollo de la presente audiencia, dejando establecido que la parte demandada en atención al derecho a la defensa, puede presentar los argumentos y la prueba de la que pretenda valerse en su defensa en el caso de autos hasta antes de la emisión de la sentencia”. (sic).

De otro lado, continuando con la audiencia, conforme establece el art. 5.I.4) de la Ley N° 477, el Juez de la causa dispone las siguientes Medidas Precautorias: “1.- Paralización de todo tipo de actividad dentro de la propiedad Thurupampa Parcela 021, para ambas partes mientras dure el proceso. 2.- Se dispone la abstención de cualquier tipo de agresión a todas las partes del proceso mientras dure la tramitación de esta demanda” (sic); asimismo, instruye al personal de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental eleve Informe Técnico Pericial. Seguidamente, se registró la Inspección Ocular del objeto de la demanda, como sigue “Encontrándonos en la propiedad Thurupampa Parcela 021 se inicia la inspección del lugar donde empieza un cerco de espinas de la variedad Cirado de donde recorremos en dirección norte paralelo al cerco de espinas que se observa es de data antigua y de data reciente vale decir reforzado recientemente, con una altura aproximada de 1.70 a 2.0 metros.

En el trayecto se puede observar que todos los arbustos fueron extraídos de la propiedad objeto del proceso de avasallamiento, siguiendo por el cerco se llega a un punto de entrada a un sembradío con un camino carretero, entrada hacia la propiedad en la parte avasallada según indica el apoderado de los demandantes, camino que esta tapado también con un cerco de espinas levantando las cuales se hizo el ingreso a la propiedad, continuando con el recorrido el cerco de espinas cruza la carretera en dirección norte con las mismas características cerco de espinas de Cirado sacado o cortado de la propiedad objeto del proceso de avasallamiento.

Este cerco se puede ver que continua hasta inmediaciones de la quebrada de donde continua el cerco por la quebrada y quebrada en dirección este, de donde se observa que dentro de la propiedad se observa sembradío de maíz que ha sido cosechado sembradío de la pasada gestión cosechada en la presente gestión, donde se observa que la chala fue consumida o comida por ganado y se observa excremento del mismo en el terreno (chalar).

Continuando con la inspección se observa que el cerco de espinas continua por la quebrada y por el contorno del sembradío de maíz, en colindancia contigua a la quebrada, por indicación del representante apoderado de los demandantes al otro frente sería la propiedad del señor Armingol Irala Padilla

Realizando el recorrido por el contorno del sembradío de maíz (chala) se encuentra dos montones de postes rallados de la variedad soto, en el primer montón una cantidad de 72 postes y en el segundo una cantidad de 90 postes de una altura de 2.20 a 2.30 metros, que el apoderado de los demandados indica que son de los propietarios de la propiedad objeto del proceso.

Finalizando la inspección se observa una cámara del sistema de riego pampas Padilla dentro de la propiedad (llave de paso), con lo que concluye la inspección”.

I.5.10. De fs. 118 a 132 de obrados, cursa Recetarios/Recibo N° 253161, N° 243892 y N° 253104 del Hospital Padilla de 16 de agosto de 2023 y Certificado Médico de 18 de agosto de 2023, a nombre de María Durán Estrada; por otra parte, cursan Recetarios/Recibo N° 242804 de 28 de julio de 2023, N° 0229236 de 26 de junio de 2023 y Certificado Médico de 18 de agosto de 2023 a favor de José Luís Sandoval Gonzales; y, fotocopias simples de actuaciones judiciales correspondientes a un proceso Ordinario de Liquidación de Asociación Accidental, que señala audiencia para el día 17 de agosto de 2023 y memorial presentado el 21 de agosto de 2021, por José Luís Sandoval y María Durán Estrada, cuya suma indica: “Antecedentes de relevancia Jurídica, Promueve en la vía incidental nulidad de obrados”.

I.5.11. De fs. 135 a 140 de obrados, cursa Informe Técnico de 30 de agosto de 2023, elaborado por el profesional de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Padilla, con las siguientes conclusiones:

“5.1.- Derecho de propietario y colindancia. - De acuerdo a la documentación adjunta en el expediente se demuestra que tiene consignado. en el mismo como propietarios a LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN, JOSE ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC, predio denominado THURUPAMPA PARCELA 021, con número de Titulo Ejecutorial SPPNAL099461, con una superficie de 12,7766 ha y el área de avasallamiento se encuentra parcialmente al interior de la misma en una superficie total de 2,4990 ha.

El predio denominado THURUPAMPA PARCELA 021 colinda al NORTE: THURUPAMPA PARCELA 045 y THURUPAMPA PARCELA 022 al ESTE: THURUPAMPA PARCELA 025, SUR: THURUPAMPA PARCELA 024 al OESTE: THURUPAMPA PARCELA 044 y QUEBRADA.

5.2.- Actividad que desarrolla en la propiedad. - Se informa en la inspección que se realizó en el predio denominado THURUPAMPA PARCELA 021, en la ÁREA 1 cosechado de maíz en una superficie aproximado de 0,9091 ha. y AREA 2, área no cultivable en una superficie aproximada de 1,5899, ha. que se encuentra cercado parcialmente que realizaron los señores JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARIA DURÁN ESTRADA (Demandados),

5.3.- La ubicación de los actos de avasallamiento y sus características

Se informa que el ÁREA 1 de avasallamiento se encuentra al interior de la propiedad denominado THURUPAMPA PARCELA 021 con número de Título Ejecutorial SPPNAL099461, que tiene consignado en el mismo como propietarios LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN, JOSE ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC (Demandantes) en una superficie aproximado de 0,9091 ha. Con las siguientes características, cosechado de maíz, donde los señores JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARIA DURÁN ESTRADA (Demandados), no tiene ningún derecho propietario.

El ÁREA 2 de avasallamiento se encuentra al interior de la propiedad denominado THURUPAMPA PARCELA 021, que tiene consignado como copropietarios a los señores LILIAN RUTH ELSA ROJAS IVANOVIC DE BELTRAN, JOSE ANTONIO ROJAS IVANOVIC, SILVIA LOURDES ROJAS IVANOVIC DE IZQUIERDO ZELMA GLORIA ROJAS IVANOVIC en una superficie aproximado de 1,5899 ha. Con las características de área no cultivable donde está cercado con sirado parcialmente, por los señores JOSE LUÍS SANDOVAL GONZALES Y MARIA DURÁN ESTRADA (demandados) donde no tiene ningún derecho propietario” (sic).

I.5.12. De fs. 148 a 151 vta. de obrados, cursa Auto de 08 de septiembre de 2023, por el cual el Juez Agroambiental de Padilla, declara improcedente el incidente de nulidad del Acta de Audiencia de Juicio Oral Agroambiental de 17 de agosto de 2023, donde consta la Inspección Ocular, cursante de fs. 110 a 111; asimismo, declara improcedente el recurso de reposición y mantiene incólume el auto que rechaza el incidente de nulidad.

I.5.13. De fs. 152 a 157 vta. de obrados, cursan en fotocopias simples el Voto Resolutivo de la Asamblea Extraordinaria de Emergencia de la Comunidad de Thurupampa de 23 de noviembre de 2021; fotocopias simples: del Testimonio N° 075/2017 de 11 de mayo, del Folio Real de la propiedad “Thurupampa Parcela 025”, con la superficie de 15.8423 ha, bajo la matrícula N° 1.04.101.0003061, que en su Asiento A-1 registra como propietarios a Felicidad Rodríguez Terrazas y María Antonieta Rodríguez Terrazas, extendido el 19 de mayo de 2017.

I.5.14. De fs.162 a 173 vta. y 174 a 179 vta. de obrados, cursan Actas de la Audiencia de Juicio Oral Agroambiental de 12 y 13 de septiembre de 2023; que, entre otros actos procesales, se dispone: “puntos de hecho a probar el proceso por las partes. Para la parte demandante: 1. Probar la calidad de propietarios de la propiedad denominada Thurupampa Parcela 021 demandada de avasallamiento, acreditando mediante título idóneo. 2. Probar las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal derecho o autorizaciones sobre la propiedad objeto de este proceso.

Para la parte demandada: 1. Desvirtuar los puntos del objeto de la prueba establecidos para los demandantes. Seguidamente, se da curso a la admisión y producción de prueba por las partes procesales.