AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 136/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 136/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación

I.3. Argumentos de la contestación al Recurso de Casación

Por memorial cursante de fs. 201 a 204 vta. de obrados, la parte demandante responde de manera negativa al traslado corrido del recurso de casación interpuesto por los demandados José Luís Sandoval Gonzáles y María Durán Estrada, solicitando se confirme la Sentencia N° 006/2023 y declare Infundado recurso con imposición de costos y costas, al ser un recurso dilatorio y temerario. A cuyo fin argumenta lo siguiente:

Recurso de Casación de Forma:

Señalan que, los recurrentes alegan infracciones en el procedimiento durante la sustanciación del caso, refiriéndose a normas del proceso oral agrario y al debido proceso, centrándose en la Audiencia de Inspección Ocular de 17 de agosto de 2023, donde no estuvieron presentes por su irresponsabilidad y negligencia, pese a su legal notificación, no existiendo errores en el procedimiento como manifiestan los demandantes, quienes presentaron un memorial solicitando la suspensión de la audiencia.

Arguyen que, los motivos de suspensión alegados por los demandados, relacionados con la salud de María Durán Estrada y la agenda de su abogada, no fueron respaldados con pruebas adecuadas que acrediten la fuerza mayor para su inasistencia, como certificados médicos o evidencia de compromisos legales de la abogada. Ante esta falta de prueba, el Juez Agroambiental continuó con el procedimiento según lo programado, conforme respalda el Auto Agroambiental 092/2022 y la Ley N° 477, argumentando que, no se cometieron infracciones a las normas agrarias ni violaciones al artículo 115 de la CPE.

Refieren que, los recurrentes intentan introducir prueba en cualquier momento del proceso y cuestionan la intención de anular la sentencia que se encuentra debidamente fundamentada en base a la prueba presentada.

Recurso de Casación en el fondo

1)           Arguyen que, presentaron una demanda de desalojo por avasallamiento para proteger su derecho propietario heredado tras la muerte de su padre, José Benito Rojas Terrazas, contra los demandados José Luís Sandoval Gonzales y María Durán Estrada, quienes, a pesar de ser desalojados judicialmente en julio de 2022, continuaron ocupando ilegalmente el predio, mostrando rebeldía frente a las resoluciones judiciales (arts. 2 y 3 Ley N° 477).

Argumentan que, la posesión de los demandados basada en una supuesta autorización de los vendedores anteriores no tiene fundamento, dado que la Cláusula Sexta del Testimonio de Transferencia N° 75/2017 de 11 de mayo, no les concede derechos sobre el terreno en cuestión. Además, resaltan que, la delimitación del terreno está claramente definida en el Título Ejecutorial e inscrita en Derechos Reales; y, que los demandados dejaron de ser posibles poseedores legales tras el desalojo judicial en julio de 2022. Consecuentemente, sostienen que el Juez actuó correctamente al interpretar y aplicar la normativa vigente, sin incurrir en una aplicación errónea de la ley, específicamente los arts. 397.I y II de la CPE y 76 de la Ley N° 1715.

2)           Señalan que, dada la conclusión previa de un proceso de conciliación y el incumplimiento de compromisos por parte de los recurrentes, la mención de los actuados del proceso anterior es justificada, para que el Juez de la causa tenga pleno conocimiento del avasallamiento; y, por lo tanto, no se ha vulnerado el art. 115 de la CPE ni el art. 113 de la Ley N° 439.

3)           Argumentan que, el objeto de la prueba fijado por el Juez es correcto y que no se evidencia interpretación errónea ni vicio de nulidad, según denuncian los recurrentes, quienes tenían el derecho de interponer el recurso legal pertinente.

4)           Indican que, los recurrentes de manera ambigua intentan hacer valer pruebas aportadas por los demandantes, como el Testimonio N° 75/2017 de 11 de mayo, argumentando que debió ser rechazada por el Juez de instancia; sin embargo, también sostienen que debería ser valorada, denotando con dicha contradicción confundir la valoración de la prueba; sin embargo, no se evidencia que el Juez de la causa haya omitido su rechazo por incongruencia. Asimismo, refieren que, el Informe Técnico es claro al situar el terreno avasallado dentro de la Parcela 021 de los demandantes, el mismo que no fue objetado, tampoco se solicitaron aclaraciones, por lo cual desestiman cualquier motivo para considerar contradicciones en la Sentencia N° 006/2023 de 19 de septiembre.

5)           Respecto a que la Sentencia del Juez Agroambiental de Padilla, carece de motivación, fundamentación y que es ultra petita al ordenar la remisión de antecedentes al INRA, vulnerando el art. 213 del Nuevo Código Procesal Civil. Subrayan que el Juez cumplió con la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, basándose en pruebas plenas sobre los responsables del avasallamiento.

Concluyen que, la Sentencia N° 006/2023 de 19 de septiembre, está debidamente motivada y fundamentada, siendo clara y concisa con relación a los puntos demandados.